D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir como un Divorcio de Mutuo Consentimiento, visto el petitorio del ciudadano MANUEL FRANCISCO BOHORQUEZ ORTEGA, y la manifestación expresa de la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ CARABALLO, identificados ut supra, dejando así sin efecto todas las actuaciones realizadas por este Tribunal en el expediente; acordándose remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se ingrese como un asunto de Jurisdicción Voluntaria,todo ello, en observancia al Interés Superi.....