PRIMERO: El padre depositará a la madre la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), en forma mensual en una cuenta bancaria de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará a sus hijas vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará vestido, calzado y un presente el 24 o el 31 de este mismo mes. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de .....