llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en dinero en efectivo, mediante recibo firmado. TERCERO: En el mes de Agosto el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), para cubrir los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares. Igualmente, en el mes de Diciembre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES para costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño de su hijo adolescente. CUARTO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización. La ciudadana EVELIN NOHELIA ARRIECHE LUCENA, arriba identificada, en su condición de madre del adolescente antes mencionado, manifiesta estar de acuerdo con los término.....