PRIMERO: El ciudadano NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS, le entregará a MIRELYS JACKELIN MÁRQUEZ YAJURE personalmente y previo recibo la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenalmente, los cuales se harán efectivos el 15/05/2.012. En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado, vestido, medicamentos y/o asistencia médica, el ciudadano NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS asumirá los gastos ya que MIRELYS JACKELIN MÁRQUEZ YAJURE está dedicada a los oficios del hogar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispues.....