El padre ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará a la madre la cantidad de bolívares Doscientos (Bs. 200,00) en forma semanal, en la cuenta de ahorro de la madre N° 01150112534003091300 del Banco Exterior. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre aportará a sus hijos vestido, calzados escolares o útiles escolares. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará a sus hijos vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU .....