sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos ********** y ***********, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El ciudadano YONNI COROMOTO QUEVEDO MARCHENA, le dará personalmente a la ciudadana GISELA MARIA VARGAS MORA, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanalmente, previo recibo firmado, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridas por las niñas, haciéndose el día viernes 23 de marzo de 2.012. Asimismo, para los meses de agosto o septiembre le dará el doble por concepto de uniforme y útiles escolares. De igual manera queda establecido que en el mes de diciembre, también será el doble por concepto de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Queda asentado que en el caso que .....