Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana YOLIMAR LOZANO CORDERO, anteriormente identificada, tía materna del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado al cobro de Prestaciones Sociales, de la retenciones relazadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) Pensión de Sobreviviente (Caja de ahorro) ; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondo.....