Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada en fecha 16 de diciembre de 2.011, por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PÉREZ TORREALBA y NIDIA YAQUELIN TORO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.408.304 y V-12.648.949, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.555.082 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 134.025, basando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal DECRETA dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil venezolano. Así mismo, pasa este Tribunal Segundo de .....