PRIMERO: En este acto el ciudadano EDGAR JOSÉ SILVA SULBARÁN, ofrecer por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, fraccionados cada quince (15) días de la siguiente manera MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), los cuales serán entregados directamente en manos de la madre de los niños y ella a su vez se compromete a firmarle recibo de pago. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, el padre ofrece costear los gastos de uniformes escolares (calzado y vestido) y la madre los útiles escolares y en diciembre el padre se compromete a costear los gastos de vestido y calzado del 24 y la madre del 31 .TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, recreación y otros que requiera los niños, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. CUARTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento al aumento celebrado de la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta .....