Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la diligencia presentada por la parte demandante YOBEXY CAROLINA SOLIS GONZALEZ, plenamente identificada en autos, y convenida en la misma por la parte demandada, ciudadano ESWILSON ORLANDO MORALES HERRERA, contiene su declaración unilateral, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos YOBEXY CAROLINA SOLIS GONZALEZ y ESWILSON ORLANDO MORALES HERRERA, en fecha 11 de marzo de 2.014, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de las documentales originales consignadas.....