D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana SARAI DANIELA ZAMBRANO FERNANDEZ, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su hijo, IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Quevedo Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.075, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....