En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles y jueves de cada semana desde las 11:30 a.m. hasta las 7:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 2:00 p.m. hasta el lunes a las 8:00 a.m., buscándolo y retornándolo a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de semana santa del próximo año, el niño pasará carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años siguientes. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, el niño compartirá con el padre, y el día de la madre, y el cumplea.....