Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano GEOVANNY JESUS GIL ROSALES, se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre comprará uniformes escolares, y la madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa, calzados y el regalo del 24, y la madre cubrirá los gastos de ropa, calzado y el regalo del 31. CUARTO: Ambos progenitores manifestaron cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesida.....