y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo en la residencia. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del presente año, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña compartirá con el progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente, el veinticuatro (24) de diciembre, el niño la pasará con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores .....