En consecuencia, En consecuencia, en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.500,00) MENSUALES y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (BsS 1.500,00) MENSUALES, los cuales entregará a la progenitora a través de un recibo y ésta lo firmará en señal de cumplimiento. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para los estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. OTRO SI: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, igualmente serán cubiertos p.....