PRIMERO: El padre visitará a su hija los días miércoles en su casa desde la 01:00 p.m., hasta las 03:00 p.m. Con respecto a los fines de semana, el padre buscará a su hija el día viernes a las 04:00 p.m., debiendo regresarla en casa de su madre el día domingo a las 04:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes, cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones decembrinas, escolares, de semana santa, de carnavales, serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivarian.....