Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 17 de octubre de 2.012, a las 9:30 a.m evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los interesados ciudadanos: ESGRIARY KAROLINA MONTILLA CHIRINOS Y HUGOMAR JUNIOR SILVA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-16.475.819 y 18.663.528, a la celebración de la audiencia única. Así se deci.....