Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ELÍAS RAMÍREZ MONTILVA y ANA KARINA GUDIÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.402.861 y V-21.589.191, respectivamente, realizada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos **************************, de (10, 07 y 05) años de edad. Para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de la niña y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ART.....