Revisada la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, suscrita por los ciudadanos YAMIL MANUEL LEON TORRES y YASMÍN ABREU TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.399.784 y V-13.960.395, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.877, SE DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos y condiciones convenidos por los cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto al adolescente Yxxxxxxxxxxxxx y a los niños xxxxxxxxxxxxxx, 12, 11 y 01 años de edad respectivamente, hijos procreados durante la unión conyugal, se decretan las siguientes medidas