PRIMERO: La madre ejercerá a partir de la presente fecha la custodia de su hijo, el niño CARLOS JAVIER, de ocho (08) años de edad hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: El padre buscará a su hijo cada 15 días los viernes a las 12:00 p.m en la escuela del niño y lo entregará el domingo a las 06:00 p.m en el hogar de la madre, en cuanto a días especiales y vacaciones serán alternados y conciliados entre ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto.....