Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de las niñas DELSIMAR ADRIANA y ANA VICTORIA GRATÉROL DÍAZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, y éste le entregará a la madre de sus hijas en forma quincenal a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mediante recibos firmados por parte de la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijas ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% ent.....