PRIMERO: El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre cada quince (15) días, desde el viernes a la 01:00 p.m., y lo entregará en el hogar de la madre el día lunes a las 08:00 a.m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones, días feriados y días especiales serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artíc.....