DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la JOHANNA RAMONA GALLARDO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.616.227, en su condición de solicitante, actuando en nombre y representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Le.....