acuerda Decretar: Medida Preventiva de COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARLENE COROMOTO GAMEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.407.669, domiciliada entre la primera y segunda entrada del Barrio Los Cortijos, calle principal, casa N° 1-2, a dos casas del Matadero Municipal, en una casa de bloques de color blanco, enrejillado de color azul cielo, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de la presente medida preventiva decretada, se otorga a la ciudadana antes identificada la responsabilidad de crianza de manera temporal, hasta que se dicte sentencia definitiva, del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08) años de edad, la cual debe.....