D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de iniciar la Fase de Sustanciaciòn de la Audiencia Preliminar, en virtud de la reposición aquí decretada, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2014, en el cual se fijó el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, así como el lapso para la promoción de pruebas. Se indica a las partes que el inicio de la Fase de Sustanciación, será nuevamente fijado, expresamente por auto lo cual se reaperturará el lapso articulatorio instituido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al debido.....