Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte solicitante, estando a derecho, no compareció a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 23 de mayo de 2011 a las 10:30 a.m., evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana: VILKYS COROMOTO PALMA MARQUEZ a la audiencia única fijada para la evacuación de pruebas a los fines de dictar determinación sobre lo solicitado en el presente asunto de jurisdicción voluntaria. Así .....