En razón de las consideraciones descrita por esta Juzgadora, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón de la Jurisdicción y la Materia, a fin de garantizar el interés superior del niño, Niña y Adolescente y su desarrollo integral, de conformidad a lo establecido en el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sentencia Nº 1914 de fecha 14-7-2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Así se declara.-