Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 467 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 25 de abril de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes, especialmente de la demandante ciudadana: MAYRA LILIANA GAMBOA MONTAÑEZ a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
Finalmente, se acuerda el cierre de la presente ca.....