PRIMERO: El padre de la niña antes identificada ofrece voluntariamente aumentar, la cantidad fijada por obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales por concepto de obligación de manutención, y en el mes de agosto a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), más el cincuenta por ciento en los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización, serán costeados por el padre. SEGUNDO: Se conviene que la cantidad por obligación de manutención se entregará directamente en las manos de la niña. TERCERO: De igual modo, acuerdan las partes que los pagos por concepto de obligación de manutención los realizará el padre cada todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Así mismo la ciudadana ODALYS MARBELIS ROSENDO BALAUSTRE, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. Ahora bien, c.....