Es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 467 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 25 de noviembre de 2.013, a las 10:30 a.m., evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte actora, ciudadana: SARA MARGARITA AROCHA COLMENÁREZ, a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
En tal sentido, se acuerda el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso correspondiente para la inte.....