D E C R E T O
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges EDWARD JOSÉ CASTILLO BRICEÑO y DARIANA CRISTINA CORDERO PÉREZ, plenamente identificados en autos quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 2.012, por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 05, Folio 05 fte y vto, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 d.....