Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntaria de la ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.778, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora y el demandante de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de COLOCACION FAMILIAR iniciado por la ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.