PRIMERO: El padre de la niña antes mencionada, voluntariamente ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de diciembre e igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por conceptos médicos, medicinas, consultas especializadas. SEGUNDO: De igual modo, manifiesta que realizará los pagos de la obligación de manutención los últimos días de cada mes, mediante deposito en cuenta corriente en la entidad financiera Banesco, cuenta Nº 01340408984081042022 a nombre de la madre de la niña. La madre, ciudadana YOSIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ SILVA, declara que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención aquí convenida. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción.....