Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre RAUL ANTONIO VALENZUELA GONZALEZ, antes identificado, compartirá con sus hijas, los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 02:00 p.m. hasta el domingo a las 12:00 del mediodía, buscándolas y retornándolas en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, el próximo año, el carnaval la pasarán con la madre, y semana santa con el padre, siendo alternos en los años siguientes. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, las niñas compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de é.....