PRIMERO: El padre le entregará a la madre de su hijo en cuatro cuotas de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, y ésta le entregará un recibo como señal de cumplimiento de la obligación. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre se compromete en suministrar a su hijo vestido, calzado o útiles escolares para el inicio de clases. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos.
Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en.....