PRIMERO: El padre visitará a su hijo en el hogar de la madre los días lunes, miércoles y viernes las 06:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. SEGUNDO: Y con respecto a los fines de semana lo visitará los días sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. esto sucederá cada quince días . TERCERO El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley .....