PRIMERO: La progenitora tendrá bajo sus cuidados a la niña mencionada desde el lunes de cada semana desde las 05:00 p.m., hora en que la buscará en el lugar de estudios de la infante hasta el viernes a las 05:00 p.m. es en ese momento el padre se hará responsable de su hija hasta el lunes a las 12:00 del mediodía cuando retorne a la escuela. SEGUNDO: En relación a los días feriados, visto que las partes indicaron que en el presente año la niña compartió carnaval con la madre, es por ello que le corresponderá semana santa al padre, el año próximo será carnaval con el padre, y semana santa con la madre, alternándose dichas fechas los años sucesivos. Con respecto a las temporadas decembrinas en el presente año el veinticuatro (24) de diciembre, la niña compartirá con el padre, y el treinta y uno (31) con la madre, el año siguiente será al contrario, y seguirán estas secuencias los venideros. En cuanto al día del padre y el cumpleaños del progenitor, la infante la pasará con su padre, y lo.....