III
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley CON LUGAR la recusación intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.509; asistido por el abogado LAURENCE MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 36.431; en contra de la Jueza de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa con sede en Guanare; por razones distintas a la que fue invocada como fundamento. Y Así se Decide.-
En consecuencia, la jueza recusada deberá apartarse del conocimiento de la causa Nº PP01-V-2011-000453. Y Así se Establece.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y .....