Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos esta jurisdicente, declara: INADMISIBLE el presente recurso de casación interpuesto por el Abogado JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, plenamente identificado en autos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente ciudadanas: MIRIAN RAMONA RIERA MEJÍAS y la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley., ambas suficientemente identificadas a los autos, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a las señaladas jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
La Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Accidental,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos
FABB/Juleidith.