Por consiguiente, tomando en consideración las motivaciones de hecho y de derecho expuestas previamente y a los fines de sanear el presente procedimiento, procurar la estabilidad del proceso, corregir el error in procedendo cometido, reestablecer el orden público y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nueva certificación por el órgano Secretaría a los fines que se de apertura al cómputo de los lapsos procesales fijados en el auto de abocamiento dictado en fecha 21/05/2014; en consecuencia SE DECLARAN NULAS la certificación de Secretaría dictada en fecha 12/08/2014 que cursa a los folios 101 y 102 de la presente pieza así como las actuaciones subsiguientes, dejando a salvo las relativas a las resultas de la práctica de notificación ordenada a la demandada-recu.....