III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2015 por el ciudadano EDIXON ANTONIO ANZOLA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.864.941 asistido por el Abogado LEONARDO JOSÉ LUQUE ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.469, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, publicada en fecha 28 de julio de 2015. Y Así se Decide.
Remítase el presente asunto al Tribunal de origen.....