DECISIÒN
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana Abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324, con su carácter acreditado en autos.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
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