III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2015 por la ciudadana ANGELICA VIRGINIA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.350.270, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA BEATRIZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 197.300, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede Guanare, publicada en fecha 21 de septiembre de 2015. Y Así se Decide.
Remítase el presente asunto al Tribunal de origen, una vez .....