En consecuencia de lo anterior, se llama severamente la atención de la juzgadora que conoció en fase de sustanciación pero, a criterio y consideración de quien aquí sentencia, reponer la causa a ese estado sería inútil pues, si bien el órgano jurisdiccional no actuó de manera correcta, no fue afectada la actividad de ninguna de las partes, ni se vieron efectivamente usurpados o cercenados los derechos de cada uno de los sujetos procesales para bregar en litigio en pos de una sentencia que le favoreciera.
Aún más, dicha reposición premiaría la inactividad y negligencia evidenciada al no promover pruebas en el lapso útil para ello; oportunidad que desaprovechó la parte actora y cuya renovación no puede pretender. Y Así se Decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se ratifica la declaratoria de Perecido el recurso interpuesto proferida en su oportunidad legal correspondiente. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 489-B d.....