III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa, motivo: RECURSO DE HECHO interpuesto por las Abogadas en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE y MARYANGEL HELEANY HURTADO ESCALANTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 62.849 y 241.352, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano ARMANDO PERDOMO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.206.002 y de la Sociedad Mercantil "SUPERCAUCHOS y ACCESORIOS LA COLONIA, C.A", constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 19/06/2002, bajo el Nº 17, Tomo 5-A, expediente Nº 754.....