VIII
D I S P O S I T I V A
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto Decisorio de fecha 02 de junio de 2014 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Acarigua. Y Así se Decide.
Segundo: SE ORDENA a la Jueza del a quo que proceda en el tiempo oportuno y expedito a dictar la medida cautelar solicitada con fundamento al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose verificado en esta instancia los presup.....