III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de junio de 2014 por el Abogado MIGUEL ÁNGEL ORTEGA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.634, actuando con el carácter, acreditado a los autos, de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRELLA FARCONE DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.259.702, contra el auto decisorio dictado en fecha 02 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, sede Guanare. Y Así se Decide.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen, un.....