En consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto ya manifesté mi opinión sobre el asunto principal; inhibición a la que estoy obligada a los fines de exaltar el principio de la IMPARCIALIDAD DEL JUEZ.
Esta Inhibición obra contra ambas partes intervinientes en el presente asunto.
En consecuencia, tramítese a través de la Coordinación de éste Circuito Judicial, a cargo de ésta misma Jueza Superior, lo relativo a la designación de un suplente especial para decidir la presente decisión, en virtud de que en este Primer Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no existe otro Juez de la misma categoría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil; disposiciones que se aplican supletoriamente de conformidad con el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Archívese copia certificada d.....