DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO, con autoridad de cosa juzgada, el desistimiento del recurso de hecho contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Acarigua, interpuesta por las ciudadanas DILCIA GREGORIA VILLALOBOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.240.578; y MARIA SILVINA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.376.376, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , asistidas por el apoderado judicial Abogado ORLANDO GIL R.....