III
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Primera Instancia de Juicio del estado Portuguesa con sede en Guanare. Y Así se Decide.
Segundo: SE CONFIRMA pero SE MODIFICA la valoración probatoria de la sentencia de fecha de fecha 25 de enero de 2013 proferida por el Tribunal Primera Instancia de Juicio del estado Portuguesa con sede en Guanare. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el Artículo 489-B de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vencido el cual sin que las partes hayan anunciado recurso alguno, se bajará el expediente .....